El 31 de diciembre de 2020 se publicaron en el BOE los nuevos Presupuestos Generales del Estado, un nuevo marco presupuestario que incluye novedades en materia tributaria de cara a 2021. A continuación resumimos de la mano de CIRA, la patronal catalana de recambistas, los principales cambios para el actual ejercicio.
› Escala general del IRPF. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo del 24,50%.
› Gravamen del ahorro en el IRPF. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo del 13,00%.
› Escala de retenciones en los rendimientos del trabajo. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo de retención del 47,00%.
› Escala de tipos aplicables a trabajadores desplazados a territorio español. Se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra, tanto a la base liquidable (cambio del % aplicable a partir de 600.00€) como a la base liquidable del ahorro (nuevo tramo a partir 200.000€. También cambia el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo cuando se exceden los 600.000€ (ahora un 47%).
› Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se modifican los límites en las reducciones para todas las personas que satistacen primas a favor de un único contribuyente. También se reduce la base imponible para contribuyentes que hacen aportaciones a un seguro para su cónyuge siempre y cuando éste no tenga ingresos o tenga menos de 8.000€ anuales.
› Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se aplicaban en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
› Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. En los nuevos Presupuestos Generales, no se tendrá en cuenta para la determinación del beneficio operativo la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
› Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Están exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%.
También se modifica el importe exento y otras regulaciones aplicables a la integración en la base imponible de dividendos o participaciones, así como los cálculos de la renta derivada de la transmisión de la participación.
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