Desde el pasado 1 de enero se encuentran ya en vigor las nuevas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), que restringen el tráfico de vehículos sin etiqueta medioambiental en los núcleos urbanos y afectan a municipios con más de 50.000 habitantes y a los de más de 20.000 habitantes que superen los niveles de contaminación establecidos. Esta nueva medida ha generado numerosas dudas que los conductores necesitan resolver. Shopopop advierte sobre las posibles sanciones a las que nos podemos enfrentar si no cumplimos con la nueva normativa.
Los distintos municipios afectados por la regulación están adaptándose paulatinamente y, en el caso de Madrid, desde este año los vehículos sin etiqueta o con etiqueta A que no estén domiciliados en la capital no podrán acceder al municipio.
Hasta 2025, los vehículos de este tipo que sí estén domiciliados en la ciudad podrán seguir accediendo a la ZBE. Además, hay algunas excepciones, que corresponden a los vehículos conducidos o utilizados para trasladar a personas con movilidad reducida (para lo que tienen que darse previamente de alta), los vehículos que no sean turismos (como camiones, furgonetas o motocicletas) y los vehículos considerados como históricos.
El 15 de enero finalizó el periodo de aviso para los conductores que incumpliesen con estas medidas, por lo que, si tu coche no tiene etiqueta o tiene la etiqueta A, podrías enfrentarte a una multa de 200 euros por acceder a Madrid (con reducción a 100 euros por pronto pago). Para ello, el Ayuntamiento dispone de cámaras dotadas de lector OCR situadas en la M-30 y su interior.
Los vehículos con etiqueta 0 o ECO pueden seguir circulando con normalidad por cualquier zona de Madrid, mientras que serán los vehículos con etiqueta B o C los que sí encuentran algunas restricciones.
En el caso de los vehículos con etiqueta B, pueden acceder sin ninguna restricción a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid y a la ZBEDEP Plaza Elíptica, pero no podrán entrar en la ZBEDEP Distrito Centro salvo en circunstancias concretas. Estos supuestos serían: estacionar en un parking público, estar empadronado en esta zona y que el vehículo esté domiciliado, empresas y autónomos con actividad en la zona o invitados por ellos, transporte de personas con movilidad reducida, plaza de garaje propia o municipal para residentes, VTC adaptados para silla de ruedas (antes del 24 de octubre de 2018) y transporte de alumnos con necesidades especiales.
Para los vehículos con etiqueta C, además de las mismas condiciones por las que se rigen los vehículos con etiqueta B, existen algunas situaciones más en las que podrían acceder al Distrito Centro. Estas salvedades serían para: vehículos con autorización del colectivo cualificado de vehículos comerciales e industriales del SER, vehículos de autoescuelas, acceso a talleres de reparación, vehículos para ocupaciones y eventos públicos autorizados por el Ayuntamiento, abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio, y vehículos de trabajadores en establecimientos del Distrito Centro con horario nocturno (de 00:00 a 06:00 horas).
Desde Shopopop recomiendan que, si no tenemos la posibilidad de acceder a un vehículo con etiqueta 0 o ECO, tengamos siempre controlados los trayectos que vamos a realizar y las rutas a seguir, para evitar entrar a zonas restringidas. Esto nos permitirá, además, evitar invertir tiempo de más conduciendo e incluso economizar nuestro desplazamiento mediante las entregas colaborativas.
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