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¿Puede el cliente reclamar el pago de una factura por reparaciones hechas en otro taller sin autorización del vendedor-garante?
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¿Puede el cliente reclamar el pago de una factura por reparaciones hechas en otro taller sin autorización del vendedor-garante?

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En aquellas ocasiones en que se realicen en otro taller reparaciones de un vehículo en garantía sin que el vendedor haya dado su autorización, ¿puede el cliente reclamar el pago de la factura?, ¿qué plazos y factores hay que tener en cuenta? La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) da respuesta un mes más a través de su libro 'Las 168 preguntas fundamentales del sector automoción y las soluciones de Ganvam' a las dudas más frecuentes con que deben enfrentarse diariamente vendedores y talleres de reparación en su actividad diaria.

Según la patronal, el vendedor debe atender las reparaciones en garantía que el cliente le haya comunicado previamente, ya que de lo contrario aquél no tendría posibilidad de comprobar el origen de la avería. Para ejercer sus derechos, el cliente debe avisar con antelación al vendedor ya que si no lo hace estaría renunciando voluntariamente a ejercer su derecho, por lo que si acude a otro taller, lo haría por su propia cuenta y riesgo.

Así lo recoge el Real Decreto legislativo 1/2007, según el cual el titular de la garantía deberá comunicar al vendedor en el menor espacio de tiempo posible que no está conforme, con un máximo de hasta dos meses desde que conozca el problema. Salvo que se pruebe lo contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor se produjo dentro de este plazo. Por otra parte, el vendedor tiene derecho a examinar la supuesta avería y determinar qué grado de responsabilidad le corresponde como garante del vehículo.

Para ello es importante determinar en cada caso quién tiene que probar la falta de conformidad. La Ley señala que "salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando el vehículo se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad".

Así se recoge en la séptima cláusula del contrato de compraventa promovido por Ganvam y aprobado por el Instituto Nacional de Consumo y las comunidades autónomas. Esto significa que durante los segundos seis meses ya no es el vendedor quien tiene que probar, sino quien reclama, y una factura de reparación puede no bastar para determinar que el vehículo no era conforme en el momento de la entrega: prueba que se intervino, pero no la falta de conformidad de las piezas sustituidas.

Si finalmente el vendedor fuera responsable de reparar en garantía, tendría derecho a decidir cómo y dónde reparar el vehículo. Además, podrá aplicar sus costes laborales y de piezas de recambio, o bien autorizar su reparación en el taller que elija.

En el contrato también se indica que el vendedor no tiene por qué responder por las partes del vehículo manipuladas por el consumidor, ni cuando la reparación se produzca sin autorización del vendedor o sin que haya podido comprobar la supuesta falta de conformidad, salvo que por las circunstancias en que se produjera la avería no fuera posible hacerlo.

Más a largo plazo, se desarrollarán infraestructuras de recarga rápida en aparcamientos públicos y vía pública. Para ello, será decisivo el impulso dado al despliegue de la red desde los gobiernos central, autonómicos y locales a través de planes públicos de movilidad.

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