GUÍA: Todo lo que tienes que saber sobre la prestación extraordinaria para autónomos
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GUÍA: Todo lo que tienes que saber sobre la prestación extraordinaria para autónomos

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La crisis económica y social provocada por el coronavirus ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas para mitigar las consecuencias de la misma en trabajadores, autónomos y pequeñas empresas.

Una de esas medidas para el colectivo de trabajadores autónomos es la prestación extraordinaria, que conlleva el pago de una prestación económica para los autónomos que han tenido que cesar en su actividad o han visto desplomarse sus ingresos como consecuencia de la paralización de la actividad.

Asimismo, hace unos días elaboramos una guía útil en PDF en la que analizamos algunas de las medidas aprobadas en Consejo de Ministros para las empresas, como el ERTE, el ERTE a causa de fuerza mayor o la nueva línea de avales públicos. Si no la has descargado, te animamos a que lo hagas para que conozcas de qué otras maneras puedes acogerte a dichas ayudas para garantizar la viabilidad de tu empresa (descargar la guía aquí).

¿Qué es la prestación extraordinaria y quién puede solicitarla?

Es una prestación que recuerda a la prestación por desempleo. La pueden solicitar todos los trabajadores por cuenta propia que se haya visto afectado por el cierre de negocios por la declaración del estado de alarma o aquéllos cuya facturación en el mes de marzo haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Los autónomos que soliciten y reciban esta prestación no tendrán que cotizar durante ese periodo. Además, ese tiempo contará como cotizado en su vida laboral. Asimismo, esta prestación no impide que en un futuro pueda solicitar otro tipo de ayudas.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago de las cuotas. Si no se cumple este último requisito como consecuencia de la suspensión de su actividad por el estado de alarma o por la caída drástica de la facturación por este motivo, el trabajador autónomo tendrá un plazo de 30 días para regularizar los pagos. Una vez abonadas las cuotas pendientes, podrá recibir la prestación.

Un aspecto importante es que no es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización para acogerse a esta ayuda.

¿Cuánto dinero recibiré?

El importe de la prestación será de un 70% de la base reguladora, siempre y cuando el trabajador autónomo haya cotizado durante un mínimo de 12 meses. De esta manera, los autónomos que hayan cotizado lo mínimo (es decir, casi nueve de cada diez), recibirán una prestación mensual de 661 euros.

Los que hayan cotizado durante menos de 12 meses recibirán una cantidad equivalente al 70% de la base mínima de cotización de su grupo profesional.

¿Durante cuánto tiempo recibiré la prestación?

En principio la prestación solamente se cobrará un mes, aunque si el estado de alerta se volviera a prorrogar, se podría solicitar hasta el último día del mes en el que finalice el mismo.

¿Y si tengo empleados a mi cargo?

La prestación también está abierta a los trabajadores autónomos con empleados a su cargo, siempre y cuando hayan tenido que cerrar obligados por el estado de alarma o si la facturación ha caído al menos en un 75%. Además, previamente ha debido solicitar un ERTE para su plantilla.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los recambistas o propietarios de taller?

Podrán acogerse a la prestación si acreditan una caída de la facturación de al menos el 75%. En principio, si acreditan dicha caída no habría ningún problema para compatibilizar la actividad y la prestación.

¿Cómo solicitar la prestación?

El autónomo debe dirigirse de manera telemática con su entidad gestora (para nuestro sector, por lo general, será una mutua, aunque los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE). En las webs de estas entidades se han habilitado los formularios para descargar la solicitud.

Asimismo, el Gobierno ha habilitado los formularios para aquellos autónomos que no tengan mutua y estén cubiertos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El plazo para solicitar la prestación extraordinaria finaliza el 30 de abril, aunque el plazo podría ampliarse y se prolongara el estado de alarma.

En primer lugar, como decimos, el autónomo tendrá que ponerse en contacto con su mutua, donde ya están los formularios habilitados para su cumplimentación de manera telemática.

Documentos que hay que aportar

  • DNI.
  • Los dos últimos recibos de la cotización a la Seguridad Social o, en su defecto, un certificado que acredite que está al corriente de pago con la administración pública.
  • El libro de familia en el caso de que tenga hijos a su cargo.
  • El número de cuenta bancaria en la que desea el ingreso.
  • Si la actividad del solicitante no está en entre las prohibidas por el Gobierno (como el caso de los talleres), se deberá justificar la caída de los ingresos de al menos el 75% con una cuenta de resultados. Esto es: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica la medida en este vídeo

Otras medidas para los autónomos

Además de esta prestación extraordinaria, los autónomos podrán acogerse a otra serie de medidas. Éstas son las más interesantes:

  • El pago de las cotizaciones de mayo, junio y julio se aplazan durante seis meses sin intereses.
  • Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de la cuota de abril con un interés reducido del 0,5%.
  • Se pospone hasta el 30 de junio el pago de las deudas previas con la Seguridad Social.
  • La moratoria del pago de la hipoteca de la vivienda habitual se amplía durante tres meses. Además, incluye también a los locales y oficinas de los autónomos.
  • Los autónomos pueden suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma. Además, podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos de electricidad y gas sin penalización.

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