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Exención de la garantía financiera por riesgo ambiental para los talleres
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Exención de la garantía financiera por riesgo ambiental para los talleres

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El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 27 de marzo, dio el visto bueno al Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. La norma, que será publicada por el BOE en los próximos días, dará lugar a varias órdenes ministeriales en las que se analizará la obligación o no de las empresas de cada sector de constituir garantía financiera por riesgo ambiental.

En concreto, el Área de Calidad y Medio Ambiente de Conepa ha realizado un primer análisis de la nueva norma, haciendo un resumen que incluimos a continuación:

Recordatorio y previsiones

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, de manera que quien contamina no sólo paga, sino que también repara, devolviendo el recurso natural afectado a su estado natural. La Ley contempla la obligatoriedad de que cada empresa constituya una garantía financiera para hacer frente económicamente a estas reparaciones medioambientales.

La Ley contempla la obligatoriedad de que cada empresa constituya una garantía financiera para hacer frente a las reparaciones medioambientales

Al objeto de evaluar la intensidad y extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados, el Ministerio redactó el Real Decreto 2090/20008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

A pesar de existir este Real Decreto, ha surgido la necesidad de elaborar la nueva norma, al objeto de reducir las cargas administrativas y desarrollar los criterios y condiciones que definen las empresas que quedarán exentas de la obligación de constituir garantía financiera previa realización de un análisis de riesgos.

A partir de ahora se empezará a trabajar en la Orden Ministerial para sectores y subsectores de prioridad 1. Las Órdenes Ministeriales regularán las obligaciones de cada sector, en lo que a Responsabilidad Ambiental respecta.

Sector taller

La actividad de mantenimiento y reparación de vehículos a motor, por sus características, se encuentra en el nivel de prioridad 3. De manera que la Orden Ministerial que nos afectará en su día será la última en ser aprobada, por lo que de momento, los talleres no tienen obligación de constituir garantía financiera alguna, pero sí (como todas las empresas) de reparar cualquier daño ambiental que provoquen.

Este nuevo Real Decreto establece la posibilidad de exención de constitución de la garantía financiera, previa realización de un análisis de riesgos y cálculo de la cuantía de la misma a través de las herramientas de cálculo previstas en la norma. Conepa espera que los talleres puedan beneficiarse de dicha exención; no obstante, habrá que ir analizando cómo discurre la regulación y su aplicación a los diversos sectores de actividad, entre ellos el de los talleres.

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