El BOE publica las dos nuevas normas medioambientales que afectan al taller
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El BOE publica las dos nuevas normas medioambientales que afectan al taller

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, con fecha 7 de abril, los dos Reales Decretos sobre traslado de residuos y responsabilidad en caso de daño al entorno. Según informa Conepa, ambas normativas no introducen variaciones tras su aprobación en Consejo de Ministros recientemente.

El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Territorio del Estado, supone cambios importantes en la documentación generada en el taller en lo que a gestión de residuos respecta. Entre otra documentación, el taller deberá contar con un contrato de tratamiento de residuos y documento de identificación, que suplirás las funciones del actual DCS y será cumplimentado por el taller y entregado al transportista para que acompañe al residuo en todo el traslado.

Cabe tener en cuenta, según la Federación, que su entrada en vigor tendrá lugar en un mes, aunque las Comunidades Autónomas tienen un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado, desde su entrada en vigor. Para la actualización del contenido del documento de identificación y el de la notificación previa de traslado, se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a publicar una Orden Ministerial.

Responsabilidad en caso de daño al entorno

Por su parte, el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, pretende establecer los operadores de las actividades exentas de la obligación de constituir garantía financiera. Su entrada en vigor es a los 20 días de la publicación.

El artículo 28.a y 28.b de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental establece supuestos de exención de constitución de garantía financiera en función de los costes de reparación del posible daño medioambiental causado por el operador titular de la actividad. “Supuestos en los que es muy posible que el taller se puede acoger”, indica Conepa, aunque, para cuantificar dicho coste de reparación, es obligatorio y necesario la realización de análisis de riesgos según la metodología establecido en el Anexo III de este Real Decreto.

Según Orden Ministerial ARM/1783/2011, el mantenimiento y reparación de vehículos a motor es un sector clasificado con el Orden de Prioridad 3, por lo que la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo, con carácter obligatorio, hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, que se fijará mediante Órdenes Ministeriales. “Para nuestro sector está previsto entre el 2016 y 2019”, concluyen desde Conepa, que explica, no obstante, que el sector es Orden de Prioridad 3 y aún no ha sido publicada la Orden Ministerial para los sectores de Prioridad 1, por lo que estos plazos pueden verse modificados.

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