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¿Está un taller obligado a aceptar el pago en monedas?
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¿Está un taller obligado a aceptar el pago en monedas?

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Realizas una reparación, entregas la factura al cliente... y este decide abonarla con monedas. Aunque es una situación poco habitual, es posible que en alguna ocasión los talleres o los recambistas tengan que enfrentarse a ella. El servicio jurídico de Ganvam ha analizado la normativa vigente para dar una respuesta a esta situación. A continuación reproducimos su explicación de la norma.

La moneda de curso legal en España es el euro. Cuando el pago de cualquier deuda se realiza con la moneda de curso legal, el establecimiento se ve en la obligación de aceptarlo. Sin embargo, cuando este se lleva a cabo en efectivo, esta afirmación merece ser puntualizada, ya que hay algunos casos que debemos tener en cuenta a la hora de recibir un pago de nuestros clientes.

Un taller, como establecimiento comercial que presta un servicio a sus clientes, debe aceptar un pago realizado en efectivo si se realiza en la moneda de curso legal. No obstante, debemos tener en cuenta que la recepción del pago es distinta si se hace en billetes o en monedas. En el caso de pago en efectivo con billetes, debemos valorar que estos tienen un poder liberatorio pleno, es decir, deben aceptarse como medio de pago sin limitación alguna.

No es el mismo caso que el abono con monedas, ya que ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago. Desde la introducción al euro, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, que dice lo siguiente: “Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.

Ningún establecimiento comercial tiene obligación de aceptar más de 50 monedas en un solo pago

Otro detalle a tener en cuenta en la aceptación de pagos en efectivo es el que se determina el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece la limitación de pagos en efectivo respecto a determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Sin embargo, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Por todo lo anterior y a modo de resumen, debemos tener en cuenta que como taller nos vemos en la obligación de recibir el pago de una reparación en efectivo siempre que se realice en euros, teniendo en cuenta que no está limitada la obligatoriedad del número de billetes a aceptar, pero sí el de monedas, a un total de 50 piezas, siempre y cuando dicho pago no alcance los 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

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