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¿Se necesita homologación para instalar una mampara en un vehículo?
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¿Se necesita homologación para instalar una mampara en un vehículo?

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En la transición hacia la nueva normalidad, muchos conductores profesionales, sobre todo taxistas y conductores de VTC, han comenzado a instalar mamparas de protección para separar su habitáculo de las plazas reservadas para los clientes con el objetivo de reducir el riesgo de contagio.

Para facilitar esta operación y reducir trámites administrativos, la sexta revisión del Manual de Reformas de Vehículos, publicada en mayo de este mismo año, incluye algunas modificaciones que simplifican esta tarea. Eso sí, la norma es muy distinta en función del tipo de vehículo, ya que los autobuses y autocares siguen teniendo unos requisitos técnicos más estrictos.

Turismos: taxis, VTC y coches de policía

En concreto, el código de reforma 8.21 de instalación o desinstalación de mamparas de separación entre asientos, especifica tras esta modificación que "NO se considerará reforma la instalación de elementos desmontables y temporales para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19".

Esta reforma se aplica a transformaciones tales como la instalación de mamparas de metacrilato detrás del asiento del conductor para vehículos taxi o policía, así como la instalación de separadores frontales o laterales, entre otras.

En cualquier caso, el ministerio de Industria establece que se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.

Asimismo, la instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, es decir, que sean de carácter permanente, tendrá consideración de reforma y, por tanto, requerirá de homologación.

Requisitos para el transporte de personas

En el caso de los vehículos M2 y M3 (básicamente todo tipo de autobuses y autocares) la situación es algo más compleja, ya que se deben cumplir los requisitos técnicos de instalación que establece el código de reforma 8.30 del Manual de Reformas de Vehículos.

  • Los elementos de protección instalados no podrán impedir o dificultar la visión del conductor de la puerta de servicio, el espejo retrovisor derecho y zona frontal del vehículo. Los cristales de clase “V” cuyo coeficiente de transmisión de la luz es inferior al 70% no estarán permitidos ni tampoco la colocación de cortinas u otros elementos que impidan la visión del conductor. Los materiales plásticos, deberán ser transparentes. No se permitirá el uso de otros materiales distintos del vidrio o material plástico.

  • Si el elemento de protección es vidrio, estará homologado como componente según el Reglamento UN 43 como vidrio de seguridad.

  • Cuando el elemento de protección sea de plástico, en vehículos de clase II y III, deberá estar homologado según Reglamento UN 118.

  • Si la puerta del conductor está declarada como salida de emergencia, cualquier dispositivo instalado entre el puesto de conducción y el habitáculo de pasajeros no impedirá la función de salida de emergencia.

  • En el caso de que el extintor esté situado dentro del compartimento de conductor, quedará señalizado y será accesible por un viajero, sin necesidad de intervención del conductor.

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