Nuevas ayudas para contratar a personas empadronadas en Barcelona
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Nuevas ayudas para contratar a personas empadronadas en Barcelona

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El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, amplía el proceso para solicitar las ayudas del programa "Crear trabajo Plus, Barcelona!". Las solicitudes están abiertas hasta el 15 de noviembre (o hasta agotar presupuesto) y prometen ayudas de 5.000 euros a 6.000 € para contratar a personas en situación de desempleo que estén empadronadas en la ciudad de Barcelona y que formen parte de los colectivos que analizaremos más adelante con la ayuda de CIRA, la Asociación Catalana de Recambistas.

La empresa que contrata ha de tener al menos un centro situado en el área metropolitana de Barcelona y el puesto de trabajo también tiene que estar situado en el área metropolitana de la Ciudad Condal.

Requisitos

  • Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa.
  • Las empresas deben tener, al menos, un centro de trabajo en el área metropolitana de Barcelona, donde también ha de prestar sus servicios la persona contratada.
  • Estar desarrollando su actividad, como mínimo, desde hace 6 meses.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, Hacienda y Seguridad Social.
  • La contratación tendrá que representar un incremento neto de la plantilla.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas que se encuentren en procesos de regulación de empleo, (incluyendo los temporales)
  • No se podrán acoger a la subvención los contratos con personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada con la misma empresa u otras vinculaciones, (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas), ni con personas que sean o hayan sido miembros de los órganos de administración o, aquellos que tengan o hayan tenido participación del capital igual o superior al 10%, ni familiares de los titulares o de los miembros de los órganos de administración o dirección.
  • No se podrán acoger a la subvención, empresas que hayan amortizado puestos de trabajo indefinido de perfil igual o similar, durante los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada, por despidos improcedentes reconocidos, regulaciones con reducción de jornada o, despidos objetivos.
  • El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa/entidad, será de 10 y no podrá superar el número de personas trabajadoras en la fecha anterior al primer contrato acogido a esta subvención.

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención será de 5.000€ o 6.000€, según el colectivo donde se incluya la persona trabajadora contratada, por cada contrato de trabajo realizado, no inferior a 6 meses y a jornada completa:

  • Jóvenes hasta 29 años, mayores de 45 años y mujeres: 6.000 € por contratación.
  • Hombres de 30 a 44 años: 5.000 € por contratación.

El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa, será de 10 y la plantilla no podrá ser superior a 10 trabajadores. A estos efectos, se considerará que integran la plantilla también las personas físicas titulares de la empresa que figuren como trabajadores de la misma.

Documentación necesaria por parte de la empresa

  • NIF de la persona representante legal
  • Escritura de constitución y poderes o alta censal (personas jurídicas)
  • Certificado de titularidad bancaria*
  • Certificado de estar al corriente de pago con: Hacienda, Ayuntamiento de Barcelona y Seguridad Social

Documentación necesaria por parte del trabajador

  • NIF/NIE de la persona trabajadora
  • Acreditación de situación de paro con informe de Vida laboral de la persona trabajadora o, documento justificante de inscripción en el SOC
  • Acreditación de empadronamiento de la persona contratada
  • Contrato de trabajo firmado
  • Comunicación del contrato al SEPE
  • Documento de alta en la Seguridad Social

En caso de que la relación laboral acabe antes de los 6 meses, se podrá sustituir a la persona trabajadora, en un plazo máximo de un mes, por otra persona que cumpla los mismos requisitos establecidos y que dé derecho a la misma cuantía que generó la solicitud.

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