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Analizamos las novedades fiscales de los Presupuestos Generales del Estado 2021
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Analizamos las novedades fiscales de los Presupuestos Generales del Estado 2021

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El 31 de diciembre de 2020 se publicaron en el BOE los nuevos Presupuestos Generales del Estado, un nuevo marco presupuestario que incluye novedades en materia tributaria de cara a 2021. A continuación resumimos de la mano de CIRA, la patronal catalana de recambistas, los principales cambios para el actual ejercicio.

IRPF

› Escala general del IRPF. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo del 24,50%.

› Gravamen del ahorro en el IRPF. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda de 200.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo del 13,00%.

› Escala de retenciones en los rendimientos del trabajo. Se añade un nuevo tramo a la parte de la base para calcular el tipo de retención que exceda de 300.000 €. A este nuevo tramo se le aplica un tipo de retención del 47,00%.

› Escala de tipos aplicables a trabajadores desplazados a territorio español. Se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra, tanto a la base liquidable (cambio del % aplicable a partir de 600.00€) como a la base liquidable del ahorro (nuevo tramo a partir 200.000€. También cambia el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo cuando se exceden los 600.000€ (ahora un 47%).

› Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Se modifican los límites en las reducciones para todas las personas que satistacen primas a favor de un único contribuyente. También se reduce la base imponible para contribuyentes que hacen aportaciones a un seguro para su cónyuge siempre y cuando éste no tenga ingresos o tenga menos de 8.000€ anuales.

› Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se aplicaban en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Impuesto sobre Sociedades

› Limitación en la deducibilidad de gastos financieros. En los nuevos Presupuestos Generales, no se tendrá en cuenta para la determinación del beneficio operativo la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

› Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Están exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%.
También se modifica el importe exento y otras regulaciones aplicables a la integración en la base imponible de dividendos o participaciones, así como los cálculos de la renta derivada de la transmisión de la participación.

IVA

  • El artículo 68 de los nuevos Presupuestos Generales modifica el artículo 70.dos de la LIVA y deja de aplicarse aplicar la regla especial de uso efectivo a los servicios que se entienden realizados, conforme a las reglas de localización, en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Cambia el % de IVA que se aplica a las bebidas con edulcorantes añadidos: 21%.
  • Prórroga durante todo el 2021 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Escala general del Impuesto sobre el Patrimonio: el último tramo pasa a ser el 3,5%.
  • Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre actividades económicas

  • Se clasifica de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación. OJO: aquí podemos entrar los distribuidores de recambios porque se indica que se aplica a con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
  • Se entiende por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
  • Se crea un nuevo epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
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