¿Por qué es tan importante el nuevo reglamento de acceso a la información técnica?
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¿Por qué es tan importante el nuevo reglamento de acceso a la información técnica?

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Los talleres independientes han recibido un nuevo espaldarazo por parte de la Unión Europea. Y es que el Reglamento UE 2018/858, ya en vigor, garantiza el acceso a la información técnica en igualdad de condiciones que los servicios oficiales, incluyendo los datos de los sistemas de ciberseguridad o los servicios de coche conectado.

El martes 1 de septiembre entró en vigor el Reglamento UE 2018/858 del Parlamento y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques, así como de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Este reglamento, además de incorporar importantes modificaciones a la hora de la homologación de vehículos también trae consigo algunos cambios muy relevantes para la posventa. Este texto modifica los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y deroga la Directiva 2007/46/CE.

Por primera vez se habla de acceso a información sobre ciberseguridad o coche conectado

Aprobado por las instituciones europeas y publicado en julio de 2018, este Reglamento estimula un mercado europeo más competitivo en el sector de la posventa, ya que garantiza el acceso a la información técnica a los reparadores europeos. Se ratifica así una de las principales reivindicaciones de las asociaciones profesionales, que llevan años defendiendo el derecho de los talleres independientes de acceder a la información técnica de los vehículos. En el caso concreto de Conepa, la asociación presentó ante las autoridades europeas, en diciembre de 2017, 5.000 firmas de adhesión de otras tantas empresas españolas a un manifiesto apoyando los puntos de vista del sector y defendiendo también los intereses los automovilistas europeos.

UN RECONOCIMIENTO HISTÓRICO

El libre acceso a la información técnica por parte de los talleres independientes ha sido una de las pretensiones del Parlamento Europeo desde hace casi dos décadas. De hecho, a lo largo de este tiempo, las instituciones comunitarias han aprobado una serie de normativas que recogen, en mayor o menor medida, el derecho de los reparadores de acceder a estos datos.

“Anteriormente se hablaba de información técnica de forma general, pero ahora se hace alusión de manera expresa a la información técnica de los sistemas de seguridad, al mismo tiempo que se habla de coche conectado o de ciberseguridad”, Nuria Álvarez (Conepa)

El primer gran ejemplo lo encontramos en el Reglamento (CE) nº 1400/2002, de 31 de julio de 2002. En este texto, la Unión Europea establecía que los fabricantes de vehículos de motor “deberán permitir que todos los operadores independientes interesados tengan acceso a toda la información técnica, a todos los equipos de diagnóstico y de otro tipo, herramientas, incluidos los programas informáticos pertinentes, y a toda la formación necesaria para la reparación y mantenimiento de los vehículos de motor”. El objetivo no era otro que garantizar una competencia efectiva en el mercado de los servicios de reparación y mantenimiento, así como evitar que los talleres de reparación independientes quedaran excluidos del mercado.

En 2010, este Reglamento fue sustituido por el Reglamento (UE) nº 461/2010, de 27 de mayo de ese mismo año, en el que se especifica que para que exista una competencia efectiva en el mercado de la posventa debe darse una “interacción competitiva entre los talleres de reparación autorizados, es decir, aquellos que operan dentro de redes de reparación establecidas directa o indirectamente por fabricantes de vehículos, así como entre los operadores autorizados e independientes, incluidos los proveedores de recambios y los talleres de reparación independientes”. Asimismo, el texto señala que la capacidad de los talleres independientes para competir “depende de si disponen de un acceso no restringido a elementos esenciales como los recambios y la información técnica”. Este Reglamento estará vigente hasta el año 2023.

“UN REGLAMENTO CRUCIAL”

Si tenemos en cuenta que el acceso a la información técnica está garantizado en diferentes textos legales, ¿qué hace de especial a esta nueva normativa? Para ello hemos hablado con Nuria Álvarez, responsable de Relaciones Institucionales y Comunicación de Conepa, quien ha seguido muy de cerca el proceso legislativo que ha culminado en el nuevo Reglamento UE 2018/858, en vigor desde el pasado 1 de septiembre.

Para Álvarez, la principal novedad es que se introduce este tema “en un Reglamento crucial, ya que en este texto también se legisla sobre nuevas homologaciones o sobre la vigilancia del mercado de los vehículos a motor, y en esta norma se reconoce una vez más el derecho que tienen los talleres independientes de acceder a la información técnica para garantizar la libre competencia en el sector de la posventa”.

El Reglamento establece la creación de un organismo de control a nivel comunitario

Asimismo, la responsable de Relaciones Institucionales y Comunicación de Conepa hace hincapié en otro aspecto de especial relevancia para el sector, y es el hecho de que por primera vez se establecen términos relativos a las nuevas tecnologías aplicadas a los automóviles. “La redacción es diferente a la de otros Reglamentos, ya que anteriormente se hablaba de información técnica de forma general, pero ahora se hace alusión de manera expresa a la información técnica de los sistemas de seguridad, al mismo tiempo que se habla de coche conectado o de ciberseguridad. Y lo relevante es que recoge esos mismos términos”.

En algunos casos, y para acceder a cierta información, los talleres tienen que identificarse como tales, por ejemplo, mediante el alta en la web del fabricante para trabajar en PassThru.

ORGANISMO DE CONTROL

Las disposiciones legales recogidas en el Reglamento UE 2018/858 tendrán que pasar por un proceso de normalización para regular los aspectos que afecten a la forma de acceso a la información técnica en todos los países comunitarios. Al mismo tiempo, como explica Nuria Álvarez, “los operadores tienen que prepararse para integrar dicha información y facilitar el acceso, desde los fabricantes de equipos de diagnosis a agregadores de contenidos que facilitan información técnica con herramientas online”.

El Reglamento también establece la creación de un organismo de control a nivel comunitario que vele por el cumplimiento de estas disposiciones y por la libre competencia en el sector de la posventa, aunque por el momento no se ha puesto en marcha. Por si esto fuera poco, desde Conepa ya han confirmado que realizarán “un seguimiento constante” sobre la aplicación del texto en el mercado español.

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